¿Una última oportunidad? Reflexiones sobre las políticas de protección a la infancia

Llevo más de 27 años ejerciendo de trabajadora social y en todos estos años siempre he trabajado de manera directa o indirecta con niñas y niños. Soy de la época de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor y ahora de las nuevas Leyes, la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia y la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. Todas estas normas protectoras, incluyendo la canaria: Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores, han pretendido garantizar el bienestar y la atención a la infancia en situaciones de vulnerabilidad, evitando que vivan situaciones de violencia.

Aunque pueda parecer tedioso, voy a recordar el principio jurídico que rige nuestras últimas leyes: el interés superior del menor:

  1. Todo menor tiene derecho a que su interés superior sea valorado y considerado como primordial en todas las acciones y decisiones que le conciernan, tanto en el ámbito público como privado. En la aplicación de la presente ley y demás normas que le afecten, así como en las medidas concernientes a los menores que adopten las instituciones, públicas o privadas, los Tribunales, o los órganos legislativos primará el interés superior de los mismos sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir. (…)
  2. A efectos de la interpretación y aplicación en cada caso del interés superior del menor, se tendrán en cuenta los siguientes criterios generales (…):
  3. a) La protección del derecho a la vida, supervivencia y desarrollo del menor y la satisfacción de sus necesidades básicas, tanto materiales, físicas y educativas como emocionales y afectivas.
  4. b) La consideración de los deseos, sentimientos y opiniones del menor, así como su derecho a participar progresivamente, en función de su edad, madurez, desarrollo y evolución personal, en el proceso de determinación de su interés superior.
  5. c) La conveniencia de que su vida y desarrollo tenga lugar en un entorno familiar adecuado y libre de violencia. Se priorizará la permanencia en su familia de origen y se preservará el mantenimiento de sus relaciones familiares, siempre que sea posible y positivo para el menor. En caso de acordarse una medida de protección, se priorizará el acogimiento familiar frente al residencial. Cuando el menor hubiera sido separado de su núcleo familiar, se valorarán las posibilidades y conveniencia de su retorno, teniendo en cuenta la evolución de la familia desde que se adoptó la medida protectora y primando siempre el interés y las necesidades del menor sobre las de la familia.
  6. d) La preservación de la identidad, cultura, religión, convicciones, orientación e identidad sexual o idioma del menor, así como la no discriminación del mismo por éstas o cualesquiera otras condiciones, incluida la discapacidad, garantizando el desarrollo armónico de su personalidad. (Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia)

La Ley continúa con un cúmulo de buenas intenciones sobre la profesionalidad de los equipos que tienen que atender a la infancia en situación de desprotección, el cumplimiento de los Tratados Internacionales (ay! esa incumplida “Convención de Derechos del Niño”) y sigue insistiendo en la necesidad de que las criaturas sean escuchadas en aquellos procesos y decisiones que les afectan (siempre a partir de 12 años y antes cuando tengan madurez y tal… ¿quién determina la madurez de una criatura? porque yo he escuchado niñas/os de 5 o 6 años con más madurez y lucidez que algunas personas adultas que conozco…)

En el último año he presentado informes a los organismos competentes notificando situaciones de desprotección de 7 niñas/os, pertenecientes a tres familias diferentes, en las que se dan diversas situaciones: negligencia–abandono, incumplimiento de deberes parentales, ausencia de competencias educativas, maltrato físico y emocional, inasistencia al centro educativo (en uno de los niños, desescolarización total cuando está en edad de escolaridad obligatoria),… entre otras muchas cosas. ¿Cuál ha sido la respuesta de la Administración? “Hay que dar una oportunidad de cambio a las familias”, “es que no se ha intervenido lo suficiente con la familia”,… Como trabajadora social creo, evidentemente, en la necesidad de intervención con las familias, en las oportunidades, en el cambio… pero ¿cuándo le vamos a dar auténticas oportunidades a las niñas y a los niños? ¿Cuánto tiempo tiene que durar la intervención sin resultados que mejoren significativamente la vida de las criaturas? ¿Cuántas oportunidades hay que darles a las personas adultas? ¿Cuántas a las/os niñas/os? Conozco casos que llevan años “en situación de riesgo”, con un deterioro evidente en los/as peques, con conductas que empeoran, con niños que crecen y se suman al modelo violento o negligente… y no pasa nada. Entiendo la prioridad de mantener a la infancia en sus contextos familiares pero muchas veces los lazos consanguíneos no son garantía de buenos tratos. ¿De qué nos sirven las leyes que garantizan el principio jurídico del “interés superior del menor” si los intereses que se defienden son los de las personas adultas y nadie escucha lo que tienen que decir las/os niñas/os?

Un país que aplica con una facilidad pasmosa un solo artículo de nuestra sacrosanta Constitución (el famoso 155) y se olvida del 14, del 15, 27, 35, 39, 40, 43, 44, 45, 47,… ¿sigo? no es un país para la infancia. Un país que permite que una sola criatura menor de edad sufra maltrato tiene que cuestionarse seriamente sus sistemas de protección y su propia democracia. UNICEF acaba de publicar un informe donde se acredita la violencia sistemática, habitual y normalizada que sufre la infancia en el mundo. He escuchado a profesionales del sistema educativo y de los Servicios Sociales públicos justificar “un cachete a tiempo”; cuando como personas adultas somos incapaces de encontrar otras estrategias educativas diferentes al castigo físico, quienes fracasamos somos nosotrxs, no la infancia. Fracasamos como sociedad al no ser capaces de construir un mundo bientratante para las futuras generaciones.

En el reciente Congreso de Trabajo Social (objeto de mi post anterior) asistí a una mesa de debate sobre las políticas públicas de infancia en la que se afirmó que los derechos de la infancia son transversales a los Objetivos de Desarrollo Sostenible propuestos por Naciones Unidas, que no hablar ni escuchar a los/as niños/as es violencia y que la defensa de los derechos de la infancia es un desafío para nuestra disciplina. Y una reflexión interesante aportada por Lourdes Gaitán: el concepto “menor” es un adjetivo calificativo que jerarquiza, por ello, hay que evitarlo y hablar de niñas y niños protagonistas de sus derechos, coactores en el proceso de resolución de sus problemas. Tanto proteger al “menor” y lo hemos “minorizado” de tal forma que ha desaparecido de nuestra visión profesional; recuperemos la voz y la mirada de la infancia para hacer un mundo incluyente para todas las edades, para todas las diversidades.

2 comentarios sobre “¿Una última oportunidad? Reflexiones sobre las políticas de protección a la infancia”

  1. Querida María,
    me ha gustado mucho tu artículo. Coincido en todos y cada uno de tus planteamientos y me genera mucha frustración reconocer que yo observo el mismo panorama. Las intervenciones «llegan mal y tarde», casi en todos los casos. Y luego, cuando algún caso salta a la opinión pública, todo el mundo se echa las manos a la cabeza:
    «¿Cómo pudo pasar? Nunca habríamos esperado semejante desenlace (…)». Mi siguiente entrada de blog es en formato vídeo, también sobre a la infancia, te la voy a compartir por si te apetece leerla. Un beso compañera.

    https://inmaculadasol.com/2017/11/02/que-sucede-cuando-el-maltrato-es-invisible-a-los-equipos-profesionales/

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